1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de grado, o equivalente, y de máster universitario o equivalente siempre que se superasen, por lo menos, 300 créditos ECTS en la suma de estos.
2. Así mismo, podrá acceder quien se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
- Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso al máster de acuerdo con
lo establecido en el artículo 16 del Real decreto 1393/2007, del 29 de octubre, y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de los estudios universitarios oficiales, de los que, por lo menos 60, deberán ser de nivel de máster. - Estar en posesión de un título oficial español de grado, cuya duración, conforme a las normas de derecho comunitario, sea de por lo menos 300 créditos ECTS. El alumnado con esta titulación deberá cursar, con carácter obligatorio, los complementos de formación requeridos por el programa, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de los estudios de máster.
- Las personas con titulación universitaria que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, tengan superados con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención de un título oficial de alguna de las especiales en Ciencias de la Salud.
- Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de homologarlos, previa comprobación por parte de la universidad de que este acredita un nivel de formación equivalente al del título oficial español de máster universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a los estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que este en posesión la persona interesada ni su reconocimiento para otros efectos además del acceso a las enseñanzas de doctorado.
- Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.
- Estar en posesión de un título universitario oficial que obtuviera la correspondencia a nivel 3 del MECES, de acuerdo con el procedimiento establecido en el RD 967/2014 del 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de Educación Superior; y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del MECES de las titulaciones oficiales de arquitectura, ingeniería, licenciatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica y diplomatura.
3. El estudiantado que iniciara su programa de doctorado conforme a anteriores ordenaciones universitaria podrá acceder a los estudios de doctorado regulados por el RD 99/2011, previa admisión de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de estudios de doctorado de la Universidad de Vigo. En todo caso, deberá reunir los requisitos establecidos con carácter general para el acceso a estudios de doctorado regulados por el RD 99/2011.
4. Podrán acceder a estudios de doctorado el estudiantado con una licenciatura, arquitectura o ingeniería que esté en posesión del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo a lo dispuesto en el Real decreto 778/1998, del 30 de abril, o que alcanzasen la suficiencia investigadora regulada en el Real decreto 185/1985, del 23 de enero.
5. Podrán acceder a los estudios de doctorado las personas con la titulación oficial de licenciatura, arquitectura o ingeniería que estén en posesión de un título de máster oficial conforme al Real decreto 56/2005 o al Real decreto 1393/2007, modificado por el Real decreto 861/2010, o que superara 60 ECTS de estudios de master oficial.
6. También podrán acceder a los estudios de doctorado las personas con una titulación oficial de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica que acrediten superar 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que por lo menos 60 sean de nivel de máster universitario.