Profesorado del programa

Se considera profesorado del programa todo doctor/a adscrito formalmente a alguna de sus líneas de investigación, sin prejuicio de la posible colaboración en determinadas actividades específicas de otras personas o profesionales en virtud de su relevante cualificación científica o profesional en el correspondiente ámbito de conocimiento.

Será factible incorporar al programa personal docente o investigador ajeno a la propia universidad. En tal caso, la Comisión Académica del Programa de Doctorado acreditará esta condición y garantizará los recursos necesarios para estas incorporaciones debiendo comunicarlo a la universidad.

 

Tutores del programa

La admisión definitiva de un doctorando en un Programa de Doctorado incluye la asignación de un Tutor, designado por la Comisión Académica del Programa de Doctorado. Se trata de un profesor asignado al programa con vinculación permanente con la universidad y/o entidad colaboradora en el Programa de Doctorado.

Con carácter general, el Tutor tendrá como funciones:

  • Velar por la interacción del doctorando con la Comisión Académica del Programa de Doctorado y, conjuntamente, con el Director de la tesis.
  • Velar por la adecuación a las líneas del Programa de formación y la actividad investigadora del doctorando.

La Comisión Académica del Programa de Doctorado, tras escuchar al doctorando, podrá modificar el nombramiento del Tutor en cualquier momento del período de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.

La labor de tutorización se reconocerá como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado.

 

Directores de la tesis de doctorado

En el plazo máximo de tres meses desde su matriculación, la Comisión Académica del Programa de Doctorado asignará a cada doctorando un Director de tesis que podrá coincidir o no con el tutor previamente referido. Esta persona será la máximo responsable, de acuerdo con los más altos estándares profesionales, de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo, de la temática de la tesis y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a otros proyectos y actividades en los que inscriba el doctorando. Por lo tanto debe disponer de tiempo, conocimientos, experiencia, aptitud técnica y dedicación necesarios para poder atender al estudiantado. Como supervisores/as de la labor investigadora deben crear una relación constructiva y positiva con el estudiantado, con el fin de establecer las condiciones necesarias para una transferencia eficaz de conocimientos y para el futuro buen desarrollo de su carrera como investigador/a.

Podrá ser director/a de tesis cualquier doctor/a español o extranjero, con experiencia investigadora acreditada, con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios, o que no incurra en cualquiera de las causas de abstención establecidas en el artículo 23 de la ley 40/2015, del 1 de octubre. Para los efectos de esta normativa, por «acreditada
experiencia investigadora» se entiende el cumplimiento en el momento de la solicitud o en una solicitud anterior de alguno de los siguientes requisitos:

  • Tener reconocido, por lo menos, un sexenio de actividad investigadora evaluado por la Comisión Nacional Evaluadora de Actividad Investigadora (CNEAI) o, en su defecto, acreditar méritos suficientes que garanticen la evaluación positiva de un sexenio de actividad investigadora según lo establecido por la CNEAI para cada campo científico.
  • Haber sido, en los últimos seis años, investigadora o investigador principal de un proyecto de investigación financiado mediante una convocatoria pública (excluidos los proyectos de convocatorias propias de la universidad).
  • Acreditar a autoría o coautoría, como mínimo, de tres publicaciones en revistas incluidas en el Journal Citation Reports. En las áreas en que por la su tradición no se aplique este criterio, se sustituirá por un requisito comparable según lo establecido por la CNEAI en estos campos científicos.
  • Acreditar la autoría o coautoría de una patente en explotación.
  • haber dirigido una tesis de doctorado con una calificación de sobresaliente (o el equivalente a la máxima calificación en su defecto) que originase, por lo menos, una publicación en revistas indexadas en el ISI-JCR o alguna contribución de relevancia equivalente en su campo científico según los criterios de la CNEAI.

En caso de que un profesor del programa cumpla los requisitos para ser Director y Tutor asumirá las dos funciones.

En caso de que el Director no tenga vinculación permanente con la universidad o entidad colaboradora del programa o no sea profesor del programa, el programa asignará un Tutor que cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento de Estudios de Doctorado de la universidad en la que esté matriculado el doctorando.

La CAPD podrá modificar la asignación de la dirección de tesis, una vez escuchado al doctorando/a, siempre que concurran razones justificadas, durante los dos primeros años de formación. Excepcionalmente, podrá llevarse a cabo con posterioridad, para lo cual contará con la aprobación de la escuela de doctorado. En ningún caso se modificará la asignación de la dirección para dejarla vacante.

La labor de dirección se reconocerá como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado.